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Tu mascota, a juicio

Custodia compartida: el destino de los animales de compañía, en manos del juez

Publicado en Insitu Diario el 06 de marzo de 2020

Foto: Miguel Valverde

En el 40% de los hogares españoles hay al menos una mascota. Los animales de compañía ya sean perros, gatos, erizos o tarántulas forman parte del núcleo familiar. Es por esto por lo que en 2017 se presentó en el Congreso una Proposición de Ley con el fin de que las mascotas fueran consideradas como seres sintientes porque, entre otras cuestiones, en caso de separación, ¿con quién se queda el perro?

Según la Asociación Madrileña de Veterinarios de Animales de Compañía (AMVAC), casi el 40% de los hogares españoles tienen al menos una mascota. Lourdes Cano, abogada y miembro de la Comisión de Protección Animal y Medioambiental del Colegio de Abogados de Córdoba, afirma que las mascotas cada vez se consideran más como parte del núcleo familiar. Es por esto por lo que debería haber una modificación legal que los considere seres sintientes y no propiedades.

En octubre de 2015 España firmó el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en noviembre de 1987. Esto supuso que se empezara a legislar de acuerdo con este convenio.

Dos años más tarde se presentó en el Congreso de los Diputados la Proposición de Ley 122/000134. En esta se propone reconocer en el Código Civil la cualidad de seres vivos y sintientes de los animales domésticos. Sin embargo, no fue hasta el 1 de marzo de 2019 cuando se aprobó el primer borrador de la Proposición de Ley.

Según la abogada, el trámite se ha paralizado con las últimas elecciones, ya que “llevaba casi tres años de introducción de enmiendas de los distintos partidos políticos. Se había conseguido que se aprobase por unanimidad, sin embargo, al convocarse nuevas elecciones, esta ley se ha quedado en el limbo”.

Una de las cuestiones más sonadas es la modificación del Código Civil en su artículo 90. En este artículo se tratan los efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio. La Proposición de Ley propone que se añada una nueva letra c): “El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”.

Según Cano, cada vez son más los acuerdos que regulan la custodia y el cuidado de los animales de compañía después de que se haya producido la ruptura de una pareja, pero “no hay muchos antecedentes judiciales”.

Uno de los casos más sonados es el de ‘Cachas’, un perro cuyos dueños se disputaron en mayo de 2019 en el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid. El juez dictaminó: “Se acuerda el derecho de ambos propietarios a una posesión compartida de su perro, que desarrollará de forma exclusiva y continuada por cada uno de ellos por periodos temporales de 6 meses, respectivamente”.

Actualmente, según afirma Lourdes Cano, los jueces no tienen obligación de dictaminar sobre el destino de los animales de compañía porque todavía no se ha aprobado esta ley, pero “desde el momento en que se apruebe, y los animales sean considerados seres sintientes, ya el Código Civil obliga a los jueces de familia a dictaminar sobre el destino de los animales de la familia. Teniendo que dictaminar si bien se lo queda una de las partes, o bien si esa tenencia del animal se comparte entre uno y otro como si fuera una custodia compartida”, concluye la letrada.

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