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El Gobierno flexibiliza los ERTEs y agiliza su trámite a causa del Covid-19

El Ejecutivo considera de ‘fuerza mayor’ las regulaciones causadas por el estado de alarma

Publicado en Insitu Diario el 18 de marzo de 2020

Banco de recursos: Pixabay

Este martes el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, en el que se establecen las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar que la situación coyuntural actual derivada por la crisis sanitaria del Covid-19 tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha dado respuesta a una de las preocupaciones fundamentales que muchos empresarios y trabajadores tenían desde que se declaró el estado de alarma: ¿Qué va a pasar con el empleo?

Sánchez ha anunciado que los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) se van a flexibilizar para beneficiar a todos los trabajadores, por tanto, «los ERTEs causados por la crisis del coronavirus serán considerados fuerza mayor y todos los trabajadores tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido». Esto supone que cualquier trabajador, haya o no cotizado los 360 días que generalmente se exigen para acceder a la prestación, tendrá derecho a la prestación.

No obstante, según Juan Carlos Ropero Rodríguez, abogado laboralista, esto no ha sido así porque «solo se van a considerar fuerza mayor algunos de los expedientes y se han flexibilizado solamente algunas de las medidas, en algunos casos prácticamente la flexibilización es mínima».

El presidente ha anunciado que estas medidas consisten en acelerar la aprobación de los ERTEs, para así «reducir los periodos de tramitación y consultas por los que los trabajadores percibirán sus prestaciones con más agilidad», ha manifestado. Además, se exonerará al empresario de pagar las cuotas a la Seguridad Social para «aliviar las cargas financieras de las empresas y recuperar el empleo cuanto antes».

¿Qué es un ERTE?

El Real Decreto-ley de medidas urgentes por el cual se decreta el estado de alarma establece una serie de obligaciones a la empresa como son la limitación de su actividad económica o el cierre total en el caso de que su labor no sea compatible con las actividades que se pueden ejercer durante esta crisis sanitaria. En esa circunstancia, según afirma Ropero Rodríguez, existen dos opciones en el Estatuto de los Trabajadores:

a) Cesar la relación laboral existente con los trabajadores por causas objetivas (ERE: Expediente de Regulación de Empleo)

b) Cese temporal del contrato de trabajo o reducción de la jornada (ERTE: Expediente Temporal de Regulación de Empleo)

La diferencia principal entre un ERE y un ERTE es que el primero es una extinción definitiva y el segundo es con carácter temporal. El ERTE está pensado para crisis temporales y no se contemplan indemnizaciones, por lo que cuando la crisis termina los trabajadores vuelven a ser contratados por la empresa.

El ERTE puede ser aplicado en cualquier empresa, independientemente de su tamaño. Sin embargo, el ERE tiene que afectar en un periodo de 90 días a 10 trabajadores en las empresas con menos de 100; al 10% de los trabajadores en las empresas que tienen entre 100 y 300 o al 30% de la plantilla en el caso de las empresas que tengan más de 300 empleados.

En ambos casos la autoridad laboral tiene que revisar la idoneidad de esos despidos que solo se pueden adoptar por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y en el caso del ERTE también por fuerza mayor.

a) Se entiende por causas económicas cuando la empresa tiene una situación económica negativa persistente, de más de dos trimestres consecutivos, derivada de pérdidas actuales o previstas o de la disminución de sus ingresos ordinarios o ventas.

b) Se adopta por causas técnicas cuando se producen cambios en los medios o instrumentos de producción.

c) Se percibe por causas organizativas cuando se dan cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal u organización de la producción.

d) Se conoce por causas productivas cuando se producen cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa oferta.

e) Se entiende por causa mayor cuando hay una imposibilidad definitiva de la prestación de trabajo. Debe ser constatada por la autoridad laboral, independientemente del número de los trabajadores afectados.

Según Ropero Rodríguez, el ERTE debe ser autorizado por la autoridad laboral porque cuando se da «el empresario deja de pagar algunas cotizaciones de la Seguridad Social del trabajador y deja de pagarle el salario, por tanto, si no fuera autorizado y la autoridad laboral no tuviera constancia se desprotegería a las personas afectadas».

«Todos los grandes despachos están tramitando muchísimos ERTEs, todas las grandes, medianas y pequeñas empresas en España están planteando esa posibilidad ya que nadie quiere seguir pagando salarios si no se puede trabajar», asegura.

El abogado cree que «se deberían de arbitrar otros mecanismos por los cuales si ha sido el Estado el que ha cerrado determinadas actividades económicas no tenga que haber una autorización de la autoridad laboral». En este caso, estaríamos en un supuesto de suspensión por motivos legales de la actividad económica, con ello «no se perjudicaría a las empresas, ya que no tendrían que pagar el salario desde el primer día ni las cotizaciones. De esta manera, los trabajadores estarían cubiertos y podrían optar directamente al desempleo», concluye.

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